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Patrimonio - Bonificación de la cuota en ceuta y melilla

Consulta: 

¿Qué bonificación se obtiene por los bienes o derechos de contenido económico computados en la base imponible de este impuesto y situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta, Melilla o sus dependencias?

Respuesta corta: 

Se bonificará en el 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

Esta bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas Ciudades, salvo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas Ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 ; Redacción Ley 53/2002 artículo 2º .
ID: 
104894