¿Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este Impuesto?
Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
... desde que encontré a Serapeum, especialmente Josep Navarro, me he dado cuenta que realmente Josep es un gran profesional, no sólo te asesora sinó que con la jurisprudencia correspondiente, te explica en que situación te encuentras. Actualmente, me está llevando de una manera altamente profesional un tema que complicó mi asesor fiscal anterior ...