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Patrimonio - Concesiones administrativas

Consulta: 

¿Qué valor se tomará en las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública?

Respuesta corta: 

Se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Si la administración establece un precio o canon global, por el importe del mismo.
  • Si establece un canon, precio, participación o beneficio mínimo periódico y la duración no es superior a 1 año, por la suma de esas cantidades periódicas. Si es superior a 1 año, capitalizando al 10% la cantidad anual, cuando esta cantidad anual sea variable, existen reglas especificas de valoración.
  • Cuando la reversión sea obligatoria, se tomará el valor del fondo de reversión (Real Decreto 1643/90). Existen normas especiales cuando el valor no pueda fijarse por las reglas anteriores.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Artículo 13 Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 ; ITP y AJD .
ID: 
104879