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Patrimonio - Concesiones administrativas: casos especiales

Consulta: 

Cuando por la naturaleza de la concesión, la base imponible no pueda fijarse por las reglas generales, ¿Qué reglas especiales deben seguirse?

Respuesta corta: 

Las reglas especiales de determinación serán.

  • Aplicando al valor de los activos fijos afectos a la explotación, uso o aprovechamiento de que se trate, un porcentaje del 2% por cada año de duración de la concesión, con el mínimo del 10% y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos.
  • A falta de la anterior valoración se tomará la señalada por la respectiva Administración Pública.
  • En defecto de las dos reglas anteriores, por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 52 de la LGT (artículo 57 Ley 58/2003).
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 .4 Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 ; ITP yAJD. .
ID: 
124545