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Patrimonio - Crédito escriturado heredado

Consulta: 

¿Cómo debe declararse en el impuesto un crédito escriturado, de titularidad común a ambos cónyuges, uno de los cuales ha fallecido, heredando su hijo?

Respuesta corta: 
  • El viudo/a deberá declarar la mitad del crédito (que ya le correspondía antes del fallecimiento de su cónyuge) más la parte que de la otra mitad le corresponda por herencia.
  • El hijo del fallecido declarará la totalidad de la parte que del crédito le corresponde por herencia. Teniendo en cuenta que se trata de un elemento patrimonial de carácter privativo, en su caso, el cónyuge del heredero no participa en la titularidad del mismo.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 19 / 1991 , de 06 de Junio de 1991 .
Artículos 1344 y 1346 Código Civil
ID: 
104840