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Patrimonio - Derecho real de nuda propiedad

Consulta: 

¿Cómo se valora este derecho?

Respuesta corta: 

La nuda propiedad se valora por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total del bien.

En los usufructos vitalicios que, a su vez sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Artículo 10 2.a) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .
ID: 
104878