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Patrimonio - Derecho real de superficie

Consulta: 

¿Cómo se valora a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio el derecho real de superficie?

Respuesta corta: 

El derecho de superficie (derecho real de disfrute), se computará por el mayor de los siguientes valores:

  • Capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos.
  • Valor que resulte de capitalizar el interés básico del Banco de España la renta o pensión anual.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Artículo 10 2.d) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .
Consulta de la D.G.T. 1506 - 99 , de 27 de agosto de 1999
ID: 
104880