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Patrimonio - Derechos reales de usufructo, uso y habitación

Consulta: 

¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?

Respuesta corta: 
  • El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.
  • Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.
  • El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .
ID: 
104877