Acta firme de inspección no pagada a 31.12. ¿Puede considerarse deuda en virtud del artículo 25 de la Ley? En caso de aplazamiento concedido, ¿se podrían añadir los intereses a devengar por el mismo o que no se hubiesen devengado a 31.12.?
La deuda tributaria derivada de un acta de inspección pendiente de pago en la fecha de devengo del impuesto, minora el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente, a efectos de determinar la base imponible. Los intereses derivados del aplazamiento en el pago no son deducibles al no resultar exigibles en la fecha del devengo del impuesto.
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