• English
  • Español

Patrimonio - Deudas deducibles

Consulta: 

¿Cómo se valoran las deudas? ¿Qué deudas pueden deducirse para determinar la base imponible?

Respuesta corta: 

Por su valor nominal a 31 de diciembre de cada año. No cabe, por tanto, incluir los intereses. Sólo serán deducibles las que estén debidamente justificadas.

No siendo objeto de deducción las siguientes:

  • Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por resultar fallido el deudor principal. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
  • La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, pero si será objeto de deducción el propio precio aplazado o deuda garantizada.
  • En ningún caso serán deducibles las deudas contraidas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas. Añadido por Ley 6/2000.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 ;Redacción Ley 6/2000 , artículo 25.2 .
ID: 
104881