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Patrimonio - Deudas: impuestos renta y patrimonio devengados en 31/12

Consulta: 

Para determinar la base imponible del impuesto ¿Pueden deducirse, en el apartado deudas, las cuotas devengadas a 31.12 del propio impuesto y del Impuesto sobre la Renta?

Respuesta corta: 
  • La cantidad a ingresar por el Impuesto sobre la Renta correspondiente a cada ejercicio es deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio por dicho ejercicio. Ahora bien, si la declaración de renta resultara a devolver, el contribuyente deberá consignar el importe de la devolución como un derecho compatible de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Por el contrario, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del propio ejercicio no es deducible para la determinación de la base imponible de dicho impuesto, al constituir su hecho imponible el patrimonio neto antes del pago del impuesto.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 1 y 9 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
D.G.T. 28.09.88 y 30.04.90
ID: 
104802