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Patrimonio - Devengo del impuesto: fecha

Consulta: 

¿Cuándo se devenga este impuesto?

Respuesta corta: 

En este impuesto la fecha del devengo es el 31 de diciembre de cada año. El devengo se produce de forma instantánea, un día determinado (el 31 de diciembre), no existiendo posibilidad alguna de otra fecha de devengo, ni siquiera por fallecimiento del contribuyente, ya que lo que grava este impuesto es la titularidad de bienes o derechos en una fecha concreta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 29 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
DGT 1484-99 de 23/08.
ID: 
104890