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Patrimonio - Exención vivienda habitual: vivienda ganancial

Consulta: 

¿Como se aplica la exención establecida respecto a la vivienda habitual cuando la vivienda es ganancial ?

Respuesta corta: 

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo individual que toma en cuenta el patrimonio neto cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo persona física a 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, la cuantía de la exención es aplicable por cada sujeto pasivo sobre la parte del valor de la vivienda que le corresponda.Así:

Si se trata de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es de 400.000 euros, cada uno de los cónyuges considerará exentos 150.253,03 euros. El exceso de la parte del valor de la vivienda que corresponde a cada cónyuge (200.000 euros) sobre la cuantía exenta (150.253,03 euros) estará sometido a tributación. Por tanto, el valor de la vivienda por el que debe tributar cada cónyuge asciende a 49.746,97 euros (200.000 - 150.253,03).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 4 . nueve Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el patrimonio .
Consulta de la D.G.T. 0997 - 2001 , de 25 de mayo de 2001
ID: 
125835