¿Como se aplica la exención establecida respecto a la vivienda habitual cuando la vivienda es ganancial ?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo individual que toma en cuenta el patrimonio neto cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo persona física a 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, la cuantía de la exención es aplicable por cada sujeto pasivo sobre la parte del valor de la vivienda que le corresponda.Así:
Si se trata de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es de 400.000 euros, cada uno de los cónyuges considerará exentos 150.253,03 euros. El exceso de la parte del valor de la vivienda que corresponde a cada cónyuge (200.000 euros) sobre la cuantía exenta (150.253,03 euros) estará sometido a tributación. Por tanto, el valor de la vivienda por el que debe tributar cada cónyuge asciende a 49.746,97 euros (200.000 - 150.253,03).
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