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Patrimonio - Exención vivienda habitual:plazas de garaje

Consulta: 

La exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual ¿es aplicable respecto a las plazas de garaje adquiridas junto a la vivienda?

Respuesta corta: 

Dado que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio no contiene ninguna delimitación del concepto de vivienda habitual, es aplicable el establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por tanto, se asimilan a la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas con ella, con un máximo de dos (ver la referencia 123.537).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 4 . nueve Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio .
Informe de la DGT de 30 de marzo de 2005
ID: 
125836