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Patrimonio - Exención vivienda habitual:usufructo y nuda propiedad

Consulta: 

Vivienda respecto a la que un contribuyente tiene el usufructo y otro la nuda propiedad, constituyendo para ambos su residencia habitual ¿Tienen los dos contribuyentes derecho a aplicar la exención establecida para la vivienda habitual sobre la parte del valor de la vivienda que les corresponde?

Respuesta corta: 

No. El usufructuario puede aplicar la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio para la vivienda habitual al estar residiendo en ella en virtud al derecho de uso y disfrute que tiene sobre la misma.

Dado que el nudo propietario no tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda (al corresponder éste al usufructuario) no puede aplicar exención alguna respecto a la vivienda habitual.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 4 . Nueve Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 - 2005 , de 11 de abril de 2005
ID: 
125839