Vivienda respecto a la que un contribuyente tiene el usufructo y otro la nuda propiedad, constituyendo para ambos su residencia habitual ¿Tienen los dos contribuyentes derecho a aplicar la exención establecida para la vivienda habitual sobre la parte del valor de la vivienda que les corresponde?
No. El usufructuario puede aplicar la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio para la vivienda habitual al estar residiendo en ella en virtud al derecho de uso y disfrute que tiene sobre la misma.
Dado que el nudo propietario no tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda (al corresponder éste al usufructuario) no puede aplicar exención alguna respecto a la vivienda habitual.
... desde que encontré a Serapeum, especialmente Josep Navarro, me he dado cuenta que realmente Josep es un gran profesional, no sólo te asesora sinó que con la jurisprudencia correspondiente, te explica en que situación te encuentras. Actualmente, me está llevando de una manera altamente profesional un tema que complicó mi asesor fiscal anterior ...