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Patrimonio - Impuesto sobre sucesiones

Consulta: 

En el año X, un contribuyente ha percibido una masa hereditaria de 9 millones de euros, devengando el correspondiente impuesto de Sucesiones. El importe del Impuesto será satisfecho en el año X 1 y la masa hereditaria corresponde íntegramente a metálico. ¿Puede considerarse como deuda en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Respuesta corta: 

Sí. El importe de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, siempre que la misma se hubiera devengado durante el año X y no estuviese pagada el 31 de diciembre, tiene la consideración de deuda deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio por su importe nominal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 Dos.b) y 25 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
DGT 1154-01 (11/06).
ID: 
104883