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Patrimonio - Joyas y pieles de carácter suntuario

Consulta: 

¿Cuál debe ser el criterio para considerar las joyas y pieles como de carácter suntuario a efectos de excluirlas del ajuar doméstico?

Respuesta corta: 

El término suntuario sólo está referido a las pieles, sin que exista un criterio delimitador del mismo, por lo que, entendemos, habrá que acudir a su sentido usual. Las joyas no integran, en ningún caso, el ajuar doméstico.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 18 y 4. Cuatro Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
ID: 
104813