¿Qué bienes no son susceptibles de producir rendimientos a efectos del cálculo del límite del 60% de la cuota íntegra conjunta de IRPF y Patrimonio?
A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra no se tendrán en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF, tales como joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte o antigüedades, entre otros. En cualquier caso, debe tratarse de elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales, ni ser objeto de cualquier otra forma de utilización que genere rendimientos (por ejemplo, por estar destinados al alquiler).
... desde que encontré a Serapeum, especialmente Josep Navarro, me he dado cuenta que realmente Josep es un gran profesional, no sólo te asesora sinó que con la jurisprudencia correspondiente, te explica en que situación te encuentras. Actualmente, me está llevando de una manera altamente profesional un tema que complicó mi asesor fiscal anterior ...