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Patrimonio - Límite: bienes improductivos

Consulta: 

¿Qué bienes no son susceptibles de producir rendimientos a efectos del cálculo del límite del 60% de la cuota íntegra conjunta de IRPF y Patrimonio?

Respuesta corta: 

A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra no se tendrán en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF, tales como joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte o antigüedades, entre otros. En cualquier caso, debe tratarse de elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales, ni ser objeto de cualquier otra forma de utilización que genere rendimientos (por ejemplo, por estar destinados al alquiler).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 31 .Uno Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 ; Redacción Ley 46/2002 ,disposición final cuarta. .
ID: 
104895