¿Cuál es el valor a computar para los objetos de arte y las antigüedades?
El valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, siempre que no se trate de objetos de arte y antigüedades exentos del impuesto.
Se consideran objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean obras originales.
Se considera antigüedades los bienes muebles, distintos de los anteriores, que tengan más de 100 años de antigüedad y no hayan sido modificados ni reparados, alterando las características originales fundamentales de los mismos, durante los 100 últimos años.
... desde que encontré a Serapeum, especialmente Josep Navarro, me he dado cuenta que realmente Josep es un gran profesional, no sólo te asesora sinó que con la jurisprudencia correspondiente, te explica en que situación te encuentras. Actualmente, me está llevando de una manera altamente profesional un tema que complicó mi asesor fiscal anterior ...