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Patrimonio - Objetos de arte y antigüedades

Consulta: 

¿Cuál es el valor a computar para los objetos de arte y las antigüedades?

Respuesta corta: 

El valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, siempre que no se trate de objetos de arte y antigüedades exentos del impuesto.

Se consideran objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean obras originales.

Se considera antigüedades los bienes muebles, distintos de los anteriores, que tengan más de 100 años de antigüedad y no hayan sido modificados ni reparados, alterando las características originales fundamentales de los mismos, durante los 100 últimos años.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
ID: 
104874