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Patrimonio - Obligación de declarar: bienes exentos

Consulta: 

Los sujetos pasivos cuya base imponible no sea superior a 108.182,18 euros, sólo están obligados a declarar si el valor de sus bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, es superior a 601.012,10 euros. A efectos de determinar esta última cuantía ¿se toma en consideración el valor de todos los bienes y derechos, incluidos los exentos del Impuesto?

Respuesta corta: 

Siempre que el valor de los bines y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo sea superior a 601.012,10 euros existe obligación de declarar, cualquiera que sea la cuantía de la base imponible del impuesto. El valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo incluye también el correspondiente a aquéllos que estén exentos del impuesto.

Ejemplo: Contribuyente con bienes exentos por 550.000 euros y bienes no exentos por 60.000 euros. Como el valor total de los bienes y derechos (exentos y no exentos) excede de los 601.012,10, el contribuyente está obligado a declarar.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 ; Redacción Ley 54/1999 de 29 diciembre, art. 65 .
Informe DGT 26 abril de 2005 (de 28/04).
ID: 
104905