• English
  • Español

Patrimonio - Rentas temporales o vitalicias

Consulta: 

¿Por qué valor se computarán las rentas temporales o vitalicias constituidas por la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles?

Respuesta corta: 

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes o bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización a la fecha de devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el I.T.P y Actos Jurídicos Documentados.

  • Las dinerarias, por su valor de capitalización al 31 de diciembre de cada año, aplicando el interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según la valoración de los usufructos, corresponde a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión, si es temporal.
  • Las no dinerarias, capitalizando, al mismo interés, el importe anual del salario mínimo interprofesional y operando como en el caso anterior.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17 Dos. Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Artículo 10 2. f) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 Texto Refundido ITP y Actos Jurídicos Documentados .
Consulta de la D.G.T. 2009 - 02 , de 27 de diciembre de 2002
ID: 
104872