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Patrimonio - Titularidad elementos afectos

Consulta: 

En un matrimonio en régimen de gananciales uno de los cónyuges participa en una comunidad de bienes para ejercer actividad empresarial sin desarrollar trabajo alguno en ella. ¿Cómo tienen que imputarse los cónyuges la titularidad de esos bienes?

Respuesta corta: 

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones y pactos reguladores del correspondiente régimen matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. No obstante, si de acuerdo con las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, la titularidad de la parte por la que se encuentra en la comunidad de bienes perteneciera exclusivamente a uno de los cónyuges como privativa, se le atribuirá íntegramente a este como bien o derecho afecto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 y 11 Ley 19 / 1991 , de 06 de unio de 1991 .
Consulta de la D.G.T. 0018 - 05 , de 21 de enero de 2005
Consulta de la D.G.T. 0160 - 02 , de 05 de febrero de 2002
ID: 
104845