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Patrimonio - Valor adquisición terreno rústico pasa urbano

Consulta: 

¿Se considera como mayor valor de adquisición los costes repercutidos por el ayuntamiento (contribuciones especiales) por la transformación del terreno de rústico a urbano?

Respuesta corta: 

A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en el precio, contraprestación o valor de adquisición de los bienes inmuebles no se incluyen los impuestos ni demás gastos a cargo del adquirente, así como tampoco el coste de las mejoras.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Uno Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
DGT 13 septiembre 1994 Circular Informativa nº 69 (2º Semestre).
ID: 
104854