Contribuyente que de acuerdo con el convenio regulador de separación, además de pagar una pensión compensatoria a su ex conyuge, se hace cargo del préstamo hipotecario de la que era su anterior vivienda familiar.¿Podría practicar reducción como pensión compensatoria por el citado pago del préstamo hipotecario, y en caso negativo, se podría practicar deducción por adquisición de vivienda habitual?
La obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar no se puede equiparar al concepto de pensión compensatoria, definido en el Código Civil, sino que nos encontramos ante un levantamiento de las cargas familiares, concepto que no da derecho a reducir la parte general de la base imponible. En consecuencia, por el pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar no puede practicarse reducción alguna.
Además, a partir de 01/01/2007, los contribuyentes, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial podrán practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fué durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continue teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
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