Contribuyente separado que debe abonar a su cónyuge, como pensión compensatoria, una cantidad mensual con carácter indefinido. De mutuo acuerdo pretenden sustituir los pagos mensuales por un capital único. Tributación para el pagador y el perceptor.
El Código Civil permite que se convenga en cualquier momento la sustitución de la pensión compensatoria fijada judicialmente por la entrega de un capital en bienes o en dinero. En este caso, para el pagador el capital entregado en sustitución de la pensión tendrá el mismo tratamiento que está, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega. el perceptor, por su parte, deberá declarar el capital percibido como rendimiento del trabajo, con derecho a la reducción del 30 por ciento prevista para las rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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