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PENSIONES DE CLASES PASIVAS: INCAPACIDAD PERMANENTE

Consulta: 

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las pensiones que por motivo de incapacidad permanente para el servicio activo se perciban por los funcionarios públicos?

Respuesta corta: 

Con carácter general,estarán exentas la pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
En consecuencia, si el órgano competente, reconoce al contribuyente la situación de invalidez permanente para todo profesión u oficio, las prestaciones que por tal motivo se abonasen, estarían exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134814