¿Cuál es el tratamiento fiscal de las pensiones que por motivo de incapacidad permanente para el servicio activo se perciban por los funcionarios públicos?
Con carácter general,estarán exentas la pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
En consecuencia, si el órgano competente, reconoce al contribuyente la situación de invalidez permanente para todo profesión u oficio, las prestaciones que por tal motivo se abonasen, estarían exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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