¿Se pierde la deducción disfrutada por algún motivo? ¿Qué procedimiento debe seguirse en tal caso?
Se pierde en el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil (artículos 644 a 656). En ese caso, el contribuyente deberá sumar, a la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya revocado la donación, las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
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