Un contribuyente entregó a un promotor cantidades depositadas en su cuenta vivienda. Posteriormente recuperó dichas cantidades puesto que las obras de construcción de la vivienda se demoraban. La intención del consultante es destinar dichas cantidades a adquirir otra vivienda.Posibilidad de mantener las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
Con carácter general,todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición de una vivienda, o su construcción, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar.
En el presente caso, el contribuyente entregó a un promotor determinadas cantidades para la adquisición de una vivienda, provenientes de su cuenta vivienda. Al renunciar a la opción de adquisición, procediendo a la recuperación el dinero entregado, pierde el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado respecto de la cantidad dispuesta de la cuenta vivienda, por la que, en su día, practicó deducción con motivo de su depósito en la misma.
Por lo que el contribuyente debe proceder a regularizar su situacion tributaria
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