Persona que fallece en 2007. En declaraciones de ejercicios anteriores se ha deducido por cuenta vivienda. ¿Perdería el derecho a las deducciones practicadas, debiéndose ingresar, además, los intereses de demora?
Si, al fallecer antes de haber llegado a adquirir la vivienda determina la no consolidación de las deducciones practicadas por este concepto, por tanto, se perdería el derecho a las deducciones practicadas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio del fallecimiento, las cantidades deducidas en ejercicios anteriores más los intereses de demora, en la declaración que presenten los herederos.
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