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PÉRDIDA DEDUCCIÓN:VENTA VIVIENDA EN CONSTRUCCION ANTES DE ENTREGA

Consulta: 

Contribuyente que tenía una cuenta ahorro vivienda y la empleó para adquirir vivienda en construcción que iba a ser habitual. En esta situación vende dicho bien por traslado. ¿Son correctas las deducciones hechas? ¿Y en el caso de que abra una nueva cuenta vivienda?

Respuesta corta: 

No. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años, debiendo ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, desde la adquisición o terminación de las obras. No perderá el carácter de habitual cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio antes de que transcurran los tres años de residencia o impidan la ocupación en el plazo de doce meses, entre las cuales se establece expresamente el traslado laboral.

No obstante, para que la circunstancia del traslado laboral no impida la consolidación de las deducciones ya practicadas, el mismo ha de producirse una vez la vivienda haya sido adquirida y sea susceptible, por tanto, de ser habitada.

Por tanto, como el destino de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no ha sido el de la adquisición de su vivienda habitual, ya que ésta no ha llegado a ser adquirida, el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas.

En el caso de que abra una nueva cuenta vivienda (dado que no ha llegado a ser titular de vivienda habitual) tendrá derecho a practicarse la correspondiente deducción siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa que se indica, entre otros que su patrimonio al final del ejercicio haya aumentado al menos en la cuantía de lo depositado.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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