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PÉRDIDA INCENTIVOS FISCALES

Consulta: 

¿Cómo se regulariza, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de la misma?

Respuesta corta: 

Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de ésta, el sujeto pasivo deberá ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 137 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124266