Las entidades que hubieran optado por aplicar el régimen fiscal de las SOCIMI ¿bajo qué circunstancias pierden el derecho a disfrutar del mismo?
Las entidades perderán este régimen fiscal especial, pasando a tributar por el régimen general, en el propio período impositivo en el que se manifieste alguna de las circunstancias siguientes:
- La exclusión de negociación en mercados regulados o en un sistema multilateral de negociación.
- Incumplimiento sustancial de las obligaciones de información, excepto que en la memoria del ejercicio inmediato siguiente se subsane ese incumplimiento.
- La falta de acuerdo de distribución o pago, total o parcial, de los dividendos en los términos y plazos establecidos. En este caso, la tributación por el régimen general tendrá lugar en el período impositivo correspondiente al ejercicio de cuyos beneficios hubiesen procedido tales dividendos.
- La renuncia a la aplicación de este régimen fiscal especial.
- El incumplimiento de cualquier otro de los requisitos legales exigidos para que la entidad pueda aplicar este régimen, excepto que se reponga la causa de incumplimiento dentro del ejercicio inmediato siguiente. No obstante, el incumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 11/2009 no supondrá la pérdida del régimen fiscal especial.
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