Por desismiento del comprador se pierde la cantidad entregada en concepto de arras o señal. Tratamiento fiscal.
El comprador al rescindir el contrato pierde las cantidades entregadas a cuenta, originándose una pérdida patrimonial en el momento en que se produce el desistimiento. Dicha pérdida se integrará en la base imponible general al no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial. Por otra parte, la cantidad entregada no dará derecho a deducción al no haberse producido la adquisición de la vivienda. Además, esta cuantía constituirá una ganancia patrimonial para el vendedor que se integrará también en la base imponible general.
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