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PÉRDIDAS POR DETERIORO NO DEDUCIBLES HASTA 2016

Consulta: 

Para los períodos impositivos que se inicien hasta el 31-12-2016, ¿cuáles son las pérdidas por deterioro que no son fiscalmente deducibles?

Respuesta corta: 

No serán deducibles:

a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro señaladas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 y 20 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
134596