Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017, ¿cuáles son las pérdidas por deterioro que no son fiscalmente deducibles?
No serán deducibles:
- Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
- que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, y
- que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Las pérdidas por deterioro señaladas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la LIS. En el supuesto previsto en la letra b anterior, aquellas serán deducibles siempre que las circunstancias señaladas se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.
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