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PÉRDIDAS POR INSOLVENCIAS NO DEDUCIBLES

Consulta: 

¿En que supuestos se declara expresamente la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro derivadas de las posibles insolvencias de los deudores?

Respuesta corta: 

No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134595