¿En que supuestos se declara expresamente la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro derivadas de las posibles insolvencias de los deudores?
Respecto de los siguientes créditos excepto que sean objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía:
- Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.
- Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
- Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
- Los que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.
Tampoco serán deducibles las pérdidas respecto de los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.
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