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PÉRDIDAS POR INSOLVENCIAS NO DEDUCIBLES

Consulta: 

¿En que supuestos se declara expresamente la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro derivadas de las posibles insolvencias de los deudores?

Respuesta corta: 

Respecto de los siguientes créditos excepto que sean objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía:

  1. Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.
  2. Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  3. Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
  4. Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
  5. Los que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.

Tampoco serán deducibles las pérdidas respecto de los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición adicional 8 Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
124390