¿Cómo se integran en el IRPF las pérdidas patrimoniales producidas por transmisión de bienes que en determinados plazos temporales vuelven a adquirirse por el mismo contribuyente?
No se permite la integración de estas pérdidas si se produce recompra en los casos y plazos siguientes:
- cuando se trate de valores o participaciones admitidos a negociación: Si se adquieren valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a su transmisión. Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
- para el resto de los elementos patrimoniales: Si se vuelve a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de su transmisión; o el año anterior o posterior si son valores o participaciones homogéneos, no admitidos a cotización. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la transmisión del elemento recomprado.
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