¿En qué periodo impositivo deben incluir las entidades a las que resulte de aplicación este régimen las rentas positivas obtenidas por las entidades no residentes?
La inclusión en la base imponible de las rentas positivas se podrá realizar:
a) En el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente finalice su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse superior a doce meses.
b) En el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas de la entidad no residente correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses desde su conclusión. Este período tiene carácter opcional, debiendo manifestarse tal opción en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto. Esta opción deberá mantenerse durante tres años.
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