La reduccion y los gastos deducibles por rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la ley del impuesto, ¿se efectuará proporcionalmente al número de días del período impositivo en el caso que se produzca el fallecimiento en un día distinto al 31 de diciembre?
No. Cuando el período impositivo sea inferior al año natural, los límites y cuantías establecidas con carácter general en la normativa del impuesto, no se prorratean, dado que no se contempla el prorrateo para este caso. Por tanto, la reducción y los gastos deducibles sobre los rendimientos del trabajo no se prorrateara en función de la duración del período impositivo.
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