En el régimen de consolidación fiscal, ¿las sociedades dependientes pueden tener periodos impositivos diferentes a la sociedad dominante?
El artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que el período impositivo del grupo de sociedades coincidirá con el de la sociedad dominante.
Por otra parte, el artículo 79 de la LIS establece que las cuentas anuales consolidadas se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales de la sociedad dominante, debiendo las sociedades dependientes cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga la sociedad dominante.
De acuerdo con lo anterior, y en la medida que el artículo 67 de la LIS no establece como causa que impida formar parte de un grupo el hecho de que una sociedad dependiente tenga su ejercicio social diferente al de la dominante, las sociedades dependientes que deban formar parte del grupo deberán modificar sus ejercicios sociales al objeto de adaptarlos al de la dominante del grupo.
Caso de que a la fecha de conclusión del período impositivo para el grupo, dicha modificación no se hubiese efectuado, dado que el período impositivo del grupo debe coincidir con el de la entidad dominante ello obligaría a que las referidas sociedades tengan igualmente que concluir un período impositivo a dicha fecha, sin que el hecho de que por su ejercicio social concluyan para ellas otro período impositivo, suponga ni la exclusión de esas sociedades del grupo ni la conclusión de un período impositivo para el grupo.
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