Se permuta un solar a cambio de futuras viviendas que se van a construir. En el momento de entrega de la vivienda ya construida esta tiene un mayor valor de mercado que el que se fijo en el contrato de permuta. ¿ Procede el cálculo de una nueva ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor que se fijo para la vivienda futura y su mayor valor de mercado en el momento de la entrega?
La ganancia patrimonial debe calcularse en el momento en que se produce la alteración patrimonial, es decir, cuando se transmite el solar a cambio de la vivienda a construir en un futuro.
Ahora bien, al ser la contraprestación edificaciones futuras, puede entenderse aplicable la regla de imputación de operaciones a plazo y, por ello el contribuyente puede optar por imputar la ganancia o perdida patrimonial calculada en el momento de la transmision del solar, al momento de la entrega de la vivienda.
Si en el momento de la entrega de la vivienda esta tiene un valor de mercado superior a su valor de adquisición no se produce ganancia patrimonial ya que en esa fecha no se ha producido ninguna alteracion patrimonial.
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