La ganancia patrimonial debe calcularse en el momento en que se produce la alteración patrimonial, es decir, cuando se transmite el solar a cambio de la vivienda a construir en un futuro.
Ahora bien, al ser la contraprestación edificaciones futuras, puede entenderse aplicable la regla de imputación de operaciones a plazo y, por ello el contribuyente puede optar por imputar la ganancia o perdida patrimonial calculada en el momento de la transmision del solar, al momento de la entrega de la vivienda.
Si en el momento de la entrega de la vivienda esta tiene un valor de mercado superior a su valor de adquisición no se produce ganancia patrimonial ya que en esa fecha no se ha producido ninguna alteracion patrimonial.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!