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PERMUTA DE PARTICIPACIONES EN UNA COMUNIDAD DE BIENES

Consulta: 

Adquisición en pro indiviso de parcelas industriales para dedicarlas al arrendamiento. Posteriormente se transmiten cuotas de participación a cambio de otra participación en un solar. ¿El pro indiviso implica una Comunidad de Bienes?, ¿supone la transmisión posterior de las cuotas de participación una entrega de bienes sujeta al IVA?

Respuesta corta: 

Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, con independencia de que las partes tengan o no la voluntad de constituir una comunidad.

Si los comuneros, individualmente considerados, no tienen la condición de empresario o profesional, tal como se determina en el artículo 5 de la Ley del IVA, la transmisión de las cuotas de los comuneros en las parcelas industriales a cambio de otra participación en pro indiviso de un solar, no estará sujeta al Impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LIVA, sin perjuicio de la tributación que pudiera corresponder, en su caso, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por el contrario, cuando los comuneros tengan la condición de empresario o profesional, la transmisión de las cuotas de participación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LIVA.

Respuesta extendida: 
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ID: 
132986