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PERMUTA DE TERRENOS

Consulta: 

Una entidad fue objeto de una expropiación forzosa por interés público de unos terrenos de su propiedad, que se llevó a cabo mediante Convenio Urbanístico celebrado con el Ayuntamiento. El pago del justiprecio se producirá mediante la entrega de unos terrenos edificables, suscribiéndose la pertinente acta de pago. En principio, se estima que se va a producir un beneficio extraordinario por diferencia entre el valor contable histórico de los terrenos entregados en la expropiación y los que ahora se van a recibir. ¿Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades este beneficio extraordinario?

Respuesta corta: 

En el caso planteado la entidad, en virtud del procedimiento de expropiación forzosa, transmite al Ayuntamiento unos terrenos, recibiendo a cambio otros, operación que puede considerarse como una permuta a efectos fiscales.

El artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que los elementos patrimoniales adquiridos por permuta se valorarán por su valor normal de mercado, integrando las entidades en la base imponible la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados, especificando que la integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

De acuerdo con ello, la entidad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor contable de los elementos patrimoniales expropiados, teniendo en cuenta que la renta generada en un procedimiento de expropiación forzosa se entenderá devengada en el período impositivo durante el cual haya concluido el procedimiento, que en caso de seguirse el procedimiento general previsto en la Ley, se producirá con la consiguiente toma de posesión por la Administración de los bienes expropiados y la percepción, por parte del sujeto expropiado, del correspondiente justiprecio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0818 - 06 , de 26 de abril de 2006
ID: 
128043