¿Quienes pueden tener derecho a la aplicación de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual?
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Además de los contribuyentes anteriores, podrán aplicar esta deducción por las obras de modificación de los elementos comunes, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
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