Una sociedad A está participada al 100% por varios hermanos. Uno de ellos, con una participación del 14,29 %, es titular a su vez del 30% del capital de otra sociedad B, perteneciendo el resto del capital a socios con los que no tiene ninguna relación de parentesco. ¿Tienen la consideración de entidades vinculadas las sociedades A y B?
Las sociedades A y B cumplen el requisito establecido en la letra i) del artículo 16.3 del TRLIS, dado que un mismo socio participa en un 30% del capital de la sociedad B y el mismo, junto con otros socios unidos por relaciones de parentesco de segundo grado, en línea directa o por consanguinidad, participa en el 100% del capital de la sociedad A.
En consecuencia, las sociedades A y B tendrán la consideración de entidades vinculadas.
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