Retribuciones satisfechas por la misma compañía como piloto e instructor de vuelo.
Si es la compañía aérea quien organiza los cursos, se responsabiliza del cumplimiento de los mismos y pone los medios materiales y personales para la realización de los mismos, estaremos ante un rendimiento de trabajo personal.
En este caso, las cantidades percibidas forman parte del cómputo de retribuciones satisfechas por la empresa, con la que existe un vínculo laboral, determinándose el tipo de retención de acuerdo con la regla general existente para los rendimientos del trabajo y acumulándose las cantidades satisfechas como instructor al resto de retribuciones.
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