¿En que plazo deberá finalizar el procedimiento establecido para la resolución de los planes de amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias?
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido una resolución expresa se entenderá aprobado el plan de amortización formulado por el contribuyente.
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