¿Qué se entiende por inversión inicial?
Tienen consideración de inversiones iniciales:
La adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:
- la creación de un establecimiento
- la ampliación de un establecimiento
- la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos
- la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del RIC y afecte exclusivamente a determinadas actividades.
Si son usados, puede tener la condición de inversión inicial si el sujeto pasivo es una entidad de reducida dimensión y los bienes adquiridos no se han beneficiado anteriormente del régimen de la RIC. Tratándose de suelo deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas específicamente (artículo 27.4.A de la Ley 19/1994).
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