¿Cuándo procede la modificación del plan de inversiones de la RIC?
El plan presentado podrá ser modificado únicamente cuando el sujeto pasivo efectúe la inversión y ésta difiera de la planificada inicialmente o se retrase la entrada en funcionamiento de la misma prevista en el plan inicialmente presentado.
En los casos de la suscripción de valores de los previstos en el artículo 27.4.D.3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la Ley 19/1994, (suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades o fondos de capital riesgo y en fondos de inversión o suscripción de títulos valores de deuda), la modificación se presentará cuando se conozcan los títulos suscritos.
En el caso de las entidades de reducida dimensión (artículo 108 del TRLIS), la modificación se presentará:
-Cuando varíe la información suministrada en el plan inicialmente presentado.
- En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1º y 2º de la Ley 19/1994 (suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, así como la suscripción de acciones o participaciones en entidades de la ZEC como consecuencia de su constitución o ampliación):
a) cuando la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito realice inversiones diferentes a las inicialmente comunicadas.
b) cuando la entidad no obtenga la autorización para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y la inversión se considere bajo las prescripciones del artículo 27.4.D.1º de la Ley 19/1994.
- En los casos de la suscripción de valores de los previstos en el artículo 27.4.D.3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 19/1994, (suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades o fondos de capital riesgo y en fondos de inversión o suscripción de títulos valores de deuda) cuando se conozcan los títulos suscritos, se identificará la entidad o entidades emisoras de los mismos y se indicará el importe de los desembolsos.
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